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El Tribunal de Cuentas reduce las sanciones impuestas a ocho formaciones políticas por haber superado los límites de gastos en las elecciones locales de 2019
- El acuerdo del Pleno se produce tras la sentencia del Tribunal Constitucional que deroga los umbrales mínimos de las sanciones previstos en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, como venía solicitando el Tribunal de Cuentas desde 2021 a través de una Moción.
Madrid, 4 de febrero de 2025
El Tribunal de Cuentas ha acordado reducir de oficio las cuantías de las sanciones a ocho formaciones políticas que superaron los límites de gastos en las elecciones locales de 28 de mayo de 2019. Las sanciones fueron impuestas en su momento en aplicación de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos que, según el texto entonces vigente, preveía unos umbrales mínimos de 50.000, 25.000 y 5.000 euros para infracciones muy graves, graves y leves.
La reducción de las sanciones se ha producido tras la sentencia del Tribunal Constitucional que considera desproporcionado e inconstitucional el establecimiento de estos umbrales. El Constitucional apoyó el razonamiento de la sentencia en la Moción del Tribunal de Cuentas de 2021 que, entre otras cuestiones, planteaba la necesidad de revisar las sanciones mínimas previstas en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, por no resultar proporcionada la cuantía de la infracción con la sanción mínima impuesta.
Las formaciones políticas afectadas por estas revisiones de oficio han sido AIPC/SYS, Barcelona pel Canvi-Ciutadans, Centrats en Nules, Independientes por Arroyo de la Encomienda, IU-Equo-Izquierda Andalucista, Nou Horitzó, Son de Teo y Unidas Se Puede.
Esta información se ha incorporado en la sección de “Transparencia” en www.tcu.es/es/potestad_sancionadora/index.html, dentro del apartado relativo a contabilidad electoral, procedimientos sancionadores de los partidos políticos.
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Yolanda López
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